Ícono Licencia de construcción

Es la autorización previa para desarrollar edificaciones en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad que regule la materia.

Modalidades

Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos.

Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas.

Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original. 

Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.

Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su intervención. 

Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismorresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización y/o el reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este último caso la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 2.2.6.4.1.2 del decreto 1077/2015. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural.

Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.

No se requerirá esta modalidad de licencia cuando se trate de programas o proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa, o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

Tratándose de predios ubicados en área de influencia de un Sector Urbano declarado Bien de Interés Cultural, esta modalidad se deberá otorgar con la modalidad de cerramiento. Las demás modalidades de licencia de construcción solo se podrán expedir cuando se aporte el anteproyecto de intervención aprobado por la autoridad competente. 

Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones.  

Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.

Requisitos para radicar

Para radicar una solicitud en cualquiera de sus modalidades se debe diligenciar el formulario único nacional. Puede descargarlo haciendo click aquí Formulario Único Nacional. La siguiente es la documentación y anexos que debe presentar para radicar una Licencia de Construcción.

  1. Formulario Único Nacional para solicitud de licencias adoptado mediante resolución 0463 de 2017 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial debidamente diligenciado.
  2. Copia del Documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales.
  3. Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la república, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.
  4. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el(los) inmueble(s) objeto de la solicitud donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de la solicitud.
  5. La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud de la licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicados en zonas rurales no suburbanas.
  6. En caso que los profesionales responsables no se encuentren registrados en este despacho, deberán presentar copia de su documento de identidad, de su matricula profesional y de las certificaciones que acrediten su experiencia e idoneidad, de acuerdo a lo requerido en la Resolución 0017 de 2017 expedida por la CAP.
  7. Formato de declaración de vivienda de interés social, cuando el proyecto tenga destinación a vivienda de interés social.
  8. Cuando el solicitante sea un poseedor, prueba sumaria de la calidad de poseedor.
  1. Memoria de los cálculos y diseños estructurales.
  2. Memorias de diseño de los elementos no estructurales.
  3. Los estudios geotécnicos y de suelos.
  4. Planos estructurales del proyecto.
  5. El proyecto arquitectónico, elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y de edificabilidad vigentes al momento de la solicitud. Los planos arquitectónicos deben contener como mínimo la siguiente información:
    5.1. Localización; 5.2. Plantas; 5.3. Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada a escala formal; 5.4. Fachadas; 5.5. Planta de cubiertas; 5.6. Cuadro de áreas.
  6. En los eventos en que se requiera la revisión independiente de diseños estructurales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 400 de 1997, modificado por el artículo 3 de la Ley 1796 de 2016, reglamentado por el Decreto 945 de 2017 se deberán aportar los siguientes documentos:
    6.1. Memoria de los cálculos y planos estructurales, firmada por el revisor independiente de los diseños estructurales.
    6.2. Memorial firmado por el revisor independiente de los diseños estructurales, en el que certifique el alcance de la revisión efectuada.

Los documentos adicionales descritos anteriormente deberán presentarse debidamente rotulados y firmados por los profesionales competentes, quienes se harán responsables legalmente de la informacion contenida en ellos y por los solicitantes quienes aprobaran su contenido.

  1. Si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se adjuntarán las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus respectivos planos. Cuando estas no existan, se deberá gestionar el reconocimiento de la existencia de edificaciones regulado por el Capítulo, Título 6, Parte 2 del Decreto 1077 de 2015. Esta disposición no será aplicable tratándose de solicitudes de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva.
  2. Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura si se trata de bienes de interés cultural del ámbito nacional o por la entidad competente si se trata de bienes de interés cultural de carácter departamental, municipal o distrital cuando el objeto de la licencia sea la intervención de un bien de interés cultural, en los términos que se definen en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 y el Decreto Único del sector Cultura.
  3. Cuando se trate de licencias modalidad ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, copia del acta del órgano competente de administración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, según lo disponga el respectivo reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecución de las obras solicitadas. Estas licencias deberán acoger lo establecido en los respectivos reglamentos.
  4. Cuando se trate de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para el desarrollo de equipamientos en suelo objeto de cesiones anticipadas en los términos del artículo 2.2.6.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015, se deberá adjuntar la certificación expedida por los prestadores de servicios públicos en la que conste que el predio cuenta con disponibilidad inmediata de servicios públicos. Además se debe presentar la información que soporte el acceso directo al predio objeto de cesión desde una vía pública vehicular en las condiciones de la norma urbanística correspondiente.
  5. Cualquier desarrollo urbanístico en suelo rural deberá implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales, así como el respectivo permiso de vertimientos, debidamente aprobados por la autoridad ambiental.
    Todo establecimiento agropecuario, agroindustrial, condominios, parcelaciones, granjas, escuelas, entre otros, ubicados en suelo rural, deben contar con sistema de tratamiento para las aguas residuales domésticas, agroindustriales y pecuarias aprobado por CORPOCALDAS.
  6. Comprobante de pago de las expensas correspondientes al Cargo Fijo.

Tiempo de trámite

45 días hábiles, contando desde el momento de la radicación en legal y debida forma. (Ver proceso para más información)

Vigencia

Veinticuatro meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fue otorgada la licencia. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización y construcción, estas tendrán una vigencia de treinta y seis meses prorrogables por un período adicional de doce meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias.

Expensas

Solicitudes de licencia de vivienda
 Este valor es un aproximado indicativo. El valor final de las expensas será liquidado por la curaduría directamente.

 Este valor es un aproximado indicativo. El valor final de las expensas será liquidado por la curaduría directamente.

 Este valor es un aproximado indicativo. El valor final de las expensas será liquidado por la curaduría directamente.

Solicitudes de licencia de otros usos

 Este valor es un aproximado indicativo. El valor final de las expensas será liquidado por la curaduría directamente.

 Este valor es un aproximado indicativo. El valor final de las expensas será liquidado por la curaduría directamente.

 Este valor es un aproximado indicativo. El valor final de las expensas será liquidado por la curaduría directamente.

Pagos

Se podrán consignar los valores de las expensas en la cuenta:

Cuenta de ahorros No. 51900000485 de Bancolombia

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