Le comunicamos que para hacerse parte de un trámite de licencia urbanística de acuerdo con el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, modificado parcialmente por el artículo 17 del Decreto 1783 de 2021, los interesados podrán hacerse parte desde la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo, presentando las objeciones de manera escrita fundamentadas en normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales, las cuales serán revisadas por este despacho. Se entiende por vecinos los propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, entendidos estos como aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia.

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