Ícono Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal

Es la aprobación que otorga el curador urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias, a los planos de alinderamiento, cuadros de áreas o al proyecto de división entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al proyecto de parcelación, urbanización o construcción aprobado mediante licencias urbanísticas o el aprobado por la autoridad competente cuando se trate de bienes de interés cultural. Estos deben señalar la localización, linderos, nomenclatura, áreas de cada una de las unidades privadas y las áreas y bienes de uso común.

Requisitos para radicar

La siguiente es la documentación y anexos que debe presentar para radicar una solicitud de Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal.

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El Formulario de solicitud, completamente diligenciado por el solicitante.

Copia del Documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales.

Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la república, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.

Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el(los) inmueble(s) objeto de la solicitud donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de la solicitud.

Planos de alinderamiento (planta y cortes), con cuadro de áreas o proyecto de división, indicando claramente las áreas privadas y las comunes, sus dimensiones e identificaciones, los cuales deben corresponder fielmente al aprobado en licencia urbanística.

Cuando se presente ante autoridad distinta a la que otorgó la licencia urbanística, copia de la misma y de los planos correspondientes. Tratándose de bienes de interés cultural, el anteproyecto de intervención aprobado. 

En los casos en que las licencias urbanísticas hayan perdido su vigencia, se hará una manifestación expresa presentada bajo la gravedad de juramento en la que conste que la obra aprobada esta construida en su totalidad.

Comprobante de pago de las expensas correspondientes al Cargo Único.

Tiempo de trámite

15 días hábiles, contando desde el momento de la radicación en legal y debida forma. (Ver proceso para más información)

Vigencia

Esta Resolución tiene una vigencia de diez y ocho (18) meses improrrogables, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fue otorgada. (Parágrafo 3° del artículo 2.2.6.1.3.1 del decreto 1077 de 2015 modificado por el decreto 1203 de 2017).

Expensas y pagos

 Este valor es un aproximado indicativo. El valor final de las expensas será liquidado por la curaduría directamente.

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