
Es la autorización para la intervención del terreno destinado a la construcción de piscinas en que se verifica el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad definidas por la normatividad vigente.
Requisitos para radicar
La siguiente es la documentación y anexos que debe presentar para radicar una solicitud de Aprobación de Piscinas.
Formulario Único Nacional para solicitud de licencias adoptado mediante resolución 0463 de 2017 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial debidamente diligenciado.
Copia del Documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales.
Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la república, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.
Se deben aportar los planos de diseño estructural y memorias de cálculos y los planos arquitectónicos, los estudios de suelos y geotécnicos de conformidad con las normas vigentes (NSR-10).
En caso que los profesionales responsables no se encuentren registrados en este despacho, deberán presentar copia de su documento de identidad, de su matricula profesional y de las certificaciones que acrediten su experiencia e idoneidad, de acuerdo a lo requerido en la Resolución 0017 de 2017 expedida por la CAP.
Comprobante de pago de las expensas correspondientes al Cargo Único.
Tiempo de trámite
15 días hábiles, contando desde el momento de la radicación en legal y debida forma. (Ver proceso para más información)
Vigencia
Esta Resolución tiene una vigencia de diez y ocho (18) meses improrrogables, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fue otorgada. (Parágrafo 3° del artículo 2.2.6.1.3.1 del decreto 1077 de 2015 modificado por el decreto 1203 de 2017).
Expensas y pagos
NETO | IVA | TOTAL | |||
Hasta 100 m3 | 1,67 | UVT | 83.164 | 15.801 | 98.966 |
De 101 a 500 m3 | 3,34 | UVT | 166.329 | 31.602 | 197.931 |
De 501 a 1 000 m3 | 25,02 | UVT | 1.245.971 | 236.734 | 1.482.705 |
De 1 001 a 5 000 m3 | 50,05 | UVT | 2.492.440 | 473.564 | 2.966.004 |
De 5 001 a 10 000 m3 | 75,07 | UVT | 3.738.411 | 710.298 | 4.448.709 |
De 10 001 a 20 000 m3 | 100,09 | UVT | 4.984.382 | 947.033 | 5.931.414 |
Más de 20 000 m3 | 125,11 | UVT | 6.230.353 | 1.183.767 | 7.414.120 |
NETO | IVA | TOTAL | |||
Hasta 100 m3 | 1,67 | UVT | 41.582 | 7.901 | 49.483 |
De 101 a 500 m3 | 3,34 | UVT | 83.164 | 15.801 | 98.966 |
De 501 a 1 000 m3 | 25,02 | UVT | 622.985 | 118.367 | 741.353 |
De 1 001 a 5 000 m3 | 50,05 | UVT | 1.246.220 | 236.782 | 1.483.002 |
De 5 001 a 10 000 m3 | 75,07 | UVT | 1.869.205 | 355.149 | 2.224.355 |
De 10 001 a 20 000 m3 | 100,09 | UVT | 2.492.191 | 473.516 | 2.965.707 |
Más de 20 000 m3 | 125,11 | UVT | 3.115.176 | 591.884 | 3.707.060 |
Se podrán consignar los valores de las expensas en la cuenta:
Cuenta de ahorros No. 51900000485 de Bancolombia
Este valor es un aproximado indicativo. El valor final de las expensas será liquidado por la curaduría directamente.