Ícono Autorización para el movimiento de tierras

Autorización para el movimiento de tierras. Es la aprobación correspondiente al conjunto de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo despejado y nivelado, como fase preparatoria de futuras obras de parcelación, urbanización y/o construcción. Dicha autorización se otorgará a solicitud del interesado, con fundamento en estudios geotécnicos que garanticen la protección de vías, instalaciones de servicios públicos, predios aledaños y construcciones vecinas.

Requisitos para radicar

La siguiente es la documentación y anexos que debe presentar para radicar una solicitud de Autorización para el movimiento de tierras.

Formulario Único Nacional para solicitud de licencias adoptado mediante resolución 0463 de 2017 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial debidamente diligenciado.

Copia del Documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales.

Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la república, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.

La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud de la licencia.

Se deben aportar los estudios de suelos y geotécnicos de conformidad con Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, en los que se garantice la protección de vías, instalaciones de servicios públicos, predios aledaños y construcciones vecinas. (En los planos se debe presentar el volumen total del movimiento de tierras [m³])

En caso de requerir obras de contención se deben presentar los soportes técnicos para su respectiva aprobación. (Memoria de los cálculos, diseños estructurales y planos estructurales).

En caso que los profesionales responsables no se encuentren registrados en este despacho, deberán presentar copia de su documento de identidad, de su matricula profesional y de las certificaciones que acrediten su experiencia e idoneidad, de acuerdo a lo requerido en la Resolución 0017 de 2017 expedida por la CAP.

Comprobante de pago de las expensas correspondientes al Cargo Único.

Tiempo de trámite

15 días hábiles, contando desde el momento de la radicación en legal y debida forma. (Ver proceso para más información)

Vigencia

Esta Resolución tiene una vigencia de diez y ocho (18) meses improrrogables, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fue otorgada. (Parágrafo 3° del artículo 2.2.6.1.3.1 del decreto 1077 de 2015 modificado por el decreto 1203 de 2017).

Expensas y pagos

 Este valor es un aproximado indicativo. El valor final de las expensas será liquidado por la curaduría directamente.

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