Ícono Modificación de Licencias Urbanísticas Vigentes

Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad pública.

Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. En los eventos en que haya cambio de dicha normatividad y se pretenda modificar una licencia vigente, se deberá mantener el uso o usos aprobados en la licencia respectiva.  

La modificación de licencias urbanísticas vigentes expedidas con base en normas y reglamentaciones que hayan sido suspendidas provisionalmente por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se continuarán resolviendo con fundamento en las normas suspendidas siempre y cuando las solicitudes de modificación se presenten a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015 y en la providencia que adoptó la suspensión provisional no se haya incluido disposición en contrario.

Requisitos para radicar

La siguiente es la documentación y anexos que debe presentar para radicar una solicitud de Modificación a Licencia Urbanística Vigente.

Formulario Único Nacional para solicitud de licencias debidamente diligenciado.

Copia del Documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales.

Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la república, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.

Si la solicitud de modificación de la licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se adjuntarán las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces con sus respectivos planos.

Comprobante de pago del valor de las expensas.

  • Se acompañará el nuevo plano del proyecto urbanístico o de parcelación impreso firmado por un arquitecto con matrícula profesional. Para las licencias de parcelación, cuando la propuesta de modificación implique un incremento en la utilización de los recursos naturales, se aportarán las actualizaciones de los permisos, concesiones o autorizaciones a que haya lugar.
  • Se acompañará un plano que refleje la conformación de los predios antes y después de la modificación, debidamente amojonado y alinderado, según lo establecido en las normas vigentes, con su respectivo cuadro de áreas.
  • Se acompañará el proyecto arquitectónico ajustado con los requisitos indicados en el numeral 4 del artículo 5 de la resolución 0462 de 2017:
    • El proyecto arquitectónico, elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y de edificabilidad vigentes al momento de la solicitud. Los planos arquitectónicos deben contener como mínimo la siguiente información:
      5.1. Localización; 5.2. Plantas; 5.3. Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada a escala formal; 5.4. Fachadas; 5.5. Planta de cubiertas; 5.6. Cuadro de áreas.
  • Si la modificación conlleva ajustes al proyecto estructural se aplicará, según el caso, lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 5° de la resolución 0462 de 2017:
    • Memoria de los cálculos y diseños estructurales.
    • Memorias de diseño de los elementos no estructurales.
    • Los estudios geotécnicos y de suelos.
  • En todo caso deberá garantizarse la correspondencia entre los proyectos estructural y arquitectónico.

Tiempo de trámite

45 días hábiles, contando desde el momento de la radicación en legal y debida forma. (Ver proceso para más información)

Vigencia

La modificación de una licencia urbanística vigente no modifica ni altera la vigencia establecida en la licencia original.

Expensas y pagos

Ir al contenido