Ícono Revalidación de Licencia Urbanística

Es el acto administrativo mediante el cual el curador urbano o la autoridad encargada de la expedición de licencias urbanísticas, concede una nueva licencia, con el fin de que se culminen las obras y actuaciones aprobadas en una licencia que ha perdido su vigencia o ha vencido el plazo de sus prorrogas, para esto el interesado podrá solicitar la revalidación de la licencia, por una sola vez, ante la misma autoridad que realizó su expedición.

Las revalidaciones se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia objeto de la revalidación.

La revalidación podrá ser objeto de modificaciones, caso en el cual la expensa se calculará aplicando el artículo 2.2.6.6.8.10 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Si la modificación de la revalidación incluye el cambio o inclusión de nuevos usos, se deberá adelantar el trámite de citación a vecinos colindantes de que trata el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.  

El interesado podrá solicitar la revalidación de la licencia vencida siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

  • No haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar.

Requisitos para radicar

Formulario Único Nacional para solicitud de licencias adoptado mediante resolución 0463 de 2017 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial debidamente diligenciado.

Copia del Documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales.

Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la república, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.

Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el(los) inmueble(s) objeto de la solicitud donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio.

Cuadro de áreas en el que el constructor o el urbanizador responsable (quien aparece en la licencia urbanística a revalidar) identifique lo ejecutado durante la licencia vencida así como lo que se ejecutará durante la revalidación y manifieste bajo la gravedad de juramento que el inmueble se encuentra en cualquiera de las tres condiciones :

    1. En el caso de licencias de urbanización o parcelación, que las obras de la urbanización o parcelación se encuentran ejecutadas en por lo menos un cincuenta por ciento (50%).
    2. En el caso de las licencias de construcción por unidades independientes estructuralmente, que por lo menos la mitad de las unidades construibles autorizadas, cuenten como mínimo con el cincuenta (50%) por ciento de la estructura portante o el elemento que haga sus veces.
    3. En el caso de las licencias de construcción de una edificación independiente estructuralmente, que se haya construido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante o el elemento que haga sus veces.

Comprobante de la consignación del valor total de la expensa.

Tiempo de trámite

30 días hábiles, contando desde el momento de la radicación. (Ver proceso para más información)

Vigencia

Tendrán el mismo término de la vigencia de la licencia objeto de la revalidación y podrán prorrogarse por una sola vez por el término de doce (12) meses.

Expensas y pagos

Ir al contenido