Según lo dispuesto en el Artículo 2.2.6.1.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015 se tendrá un
plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de
licencias y de modificación de licencia vigente desde la fecha en que la solicitud haya
sido radicada en legal y debida forma.

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