De acuerdo a lo consagrado en el Parágrafo 1 del ARTICULO 2.2.6.1.2.1.1 del decreto
1077 de 2015 se entenderá que una solicitud de licencia o su modificación está
radicada en legal y debida forma si a la fecha de radicación se allega la totalidad de los
documentos exigidos en el presente decreto, aun cuando estén sujetos a posteriores
correcciones.

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