De acuerdo con lo consagrado en el ARTICULO 2.2.6.1.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015.
El estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas y de sus modificaciones
procederá a solicitud de quienes puedan ser titulares de las mismas, una vez hayan
sido radicadas en legal y debida forma

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